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Lunes 6 de febrero de 2012


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Prestaciones complementarias

Son prestaciones de carácter económico cuya finalidad es atender situaciones de urgencia y necesidad con un carácter de mediación de la intervención profesional. El artículo 7 del Decreto 11/92 distingue dos modalidades de estas ayudas: Ayudas Económicas Familiares y Ayudas de Emergencia.

6.1 Ayudas Económicas Familiares
Previenen, reducen o suprimen factores que general situaciones de dificultad social en menores con el fin de evitar su institucionalización y posibilitar su integración en el entorno familiar y social.


6.2 Ayudas de Emergencia
Atienden situaciones excepcionales y puntuales de necesidad que no pueden ser afrontadas por las personas con sus propios medios (económicos, familiares, etc.) de manera que la ayuda contribuye a evitar un deterioro grave de la situación personal o familiar de dichas personas. A este programa se le han incluido las siguientes propuestas
1.- Propuesta de dotación básica del hogar
2.- Propuesta de adecuación y adaptación del hogar.
La aprobación de estos dos tipos de ayudas depende de las Comisiones Técnicas creadas al efecto y se rige por los criterios y baremos de los Programas correspondientes del Plan Bianual de actuación en curso.



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