Servicio de Teleasistencia

3.1 Teleasistencia Domiciliaria

El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria está definido como un Servicio de atención y apoyo personal y social, que detecta situaciones de emergencia del/de la usuario/a, garantizando la comunicación permanente con el exterior.

El objetivo de este servicio es conseguir mejorar la calidad de vida de las personas mayores y discapacitadas, propiciando su autonomía e independencia en el propio hogar y aportando seguridad y tranquilidad a los/ las usarios/as.

Está destinado a:

  • personas que viven solas y tienen más de 65 años o padecen una discapacidad que les impide desenvolverse en la casa con autonomía.
  • que convivan dos personas, y al menos una de ellas tenga más de 65 años.

La valoración de los/las posibles usuarios/as se hará por los Servicios Sociales Comunitarios de los respectivos ayuntamientos y se enviará la propuesta al Área de Igualdad de la Diputación Provincial de Cádiz.

3.2 Teleasistencia Móvil para las Víctimas de la Violencia de Género

El servicio de teleasistencia móvil, para las víctimas de la violencia de género, es un modalidad de servicio que  ofrece, a las víctimas de la violencia de género que cuenten con orden de protección, una atención inmediata y a distancia, asegurando una respuesta rápida a las eventualidades que les puedan sobrevenir las 24 horas del día, los 365 días del año y sea cual sea el lugar en que se encuentren.

El objetivo fundamental de este servicio es prevenir las agresiones de violencia de género o minimizar sus consecuencias, si éstas llegan a producirse, facilitando el contacto con un entorno de seguridad y posibilitando la intervención inmediata, con movilización, en su caso, de los recurso de atención que fuesen necesarios.

Los objetivos específicos son los siguientes:

  • Garantizar una atención inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia, a través de personal especializado, proporcionando seguridad a la usuaria y movilizando los recursos oportunos, en función del tipo de emergencia que se haya producido.
  • Proporcionar seguridad y tranquilidad a las usuarias del servicio y a los familiares que dependen directamente de ellas, ofreciéndoles apoyo, información y asesoramiento, y garantizándoles la comunicación interpersonal, ante cualquier necesidad, las 24 horas del día.
  • Potenciar la autoestima y la calidad de vida de las usuarias del servicio.
  • Ayudar a disminuir la sobrecarga que soporta una usuaria de estas características, proporcionándole tranquilidad.

Podrán acceder al servicio todas las usuarias victimas de la violencia de género que cumplan los siguientes requisitos:

  • No convivir con la persona que le ha sometido al maltrato.
  • Que cuente con orden de protección.

Las personas que cumplan los requisitos de acceso podrán solicitar la incorporación al servicio, en los centros de servicios sociales comunitarios de su Ayuntamiento. Desde estos centros se derivarán al Servicio de Servicios Sociales Comunitarios del Área de Igualdad de la Diputación Provincial de Cádiz.